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Profesorado
Preguntas más frecuentes o dudas que surgen entre el PDI

¿CUÁNTO DURA EL CURSO LECTIVO?
Lo establecido por el Consejo de Gobierno en la Normativa para la Gestión de las Enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo, en la que se recoge el calendario académico general, conforme al cual los Centros aprobarán sus calendarios escolares.

¿CUÁNTO DURA EL CURSO ACADEMICO?
El inicio del curso académico marca la finalización del anterior.

¿SE PUEDEN HACER LAS TUTORIAS EN UN SOLO DIA?
No, según el art. 41 del Reglamento Marco de los Departamentos "El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana".

SI TENGO TODA LA DOCENCIA ACUMULADA EN UN CUATRIMESTRE ¿TENGO QUE HACER TUTORIAS EN EL OTRO?
Sí, ya que, tal y como se establece en el art. 41.2 del Reglamento Marco de los Departamentos, las horas de tutoría no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

¿EN QUE PERIODO TENGO QUE HACER LAS TUTORIAS?
Durante todo el curso académico (41.2 del Reglamento Marco de los Departamentos).

¿CUANTAS HORAS SEMANALES Y ANUALES TIENE QUE HACER UN PDI?
Depende.

  • PDI de los Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de dedicación a tiempo completo: 37,5 horas a la semana (art. 9 RD 898/1985 y Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
  • PDI de los Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de dedicación a tiempo parcial: un máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas, y un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado, por semana.
  • PDI laboral en régimen de dedicación a tiempo completo: 35 horas a la semana, 1.592 horas anuales (art. 19 del Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de la UPV/EHU y Decreto 398/2005, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos).
  • PDI laboral en régimen de dedicación a tiempo parcial: entre tres y seis horas lectivas y un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado, por semana.

¿CÓMO SE REPARTE MI JORNADA LABORAL?
La jornada laboral de los Profesores con régimen de dedicación a tiempo completo se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad.


Para los Profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial será la que se derive de sus obligaciones tanto lectivas como tutorías y asistencia al alumnado.

¿CUÁL ES REALMENTE MI LUGAR DE TRABAJO Y DONDE DEBO DESEMPEÑAR RELAMENTE MI JORNADA LABORAL?
En principio el puesto de trabajo es el Centro de adscripción del profesor, sin perjuicio de que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 898/1985, el profesorado tenga la obligación de impartir docencia en cualquier Centro de su Universidad, en materias de su área de conocimiento.

SI MI CONTRATO ES A TIEMPO COMPLETO ¿TENGO QUE ACUDIR AL CENTRO TODOS LOS DÍAS O UNICAMENTE LOS DIAS QUE TENGA DOCENCIA (TEORIA, PRACTICAS O TUTORIAS)?
Sí, tengo que acudir al Centro. De conformidad con lo establecido en el art. 19 del Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de la UPV/EHU, la Universidad, previa negociación con la representación sindical, determinará, más allá de las horas lectivas y de tutoría o asistencia al alumnado, las horas de presencia obligatoria en el Centro del profesorado con este régimen de dedicación.

¿CUAL ES MI PERIODO DE VACACIONES?
Según el art. 73 del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo, y el art. 24 del Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de la UPV/EHU, en el calendario académico se contemplará el período de vacaciones de verano, que será de un mes y coincidirá en todo caso con periodo no lectivo.

¿ES EL SABADO LECTIVO? SI NO LO ES Y TENEMOS ALGUNA ACTIVIDAD, ¿TENEMOS ALGUNA COMPENSACION?
De conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de mayo de 1983, por la que se establecen normas generales sobre calendario escolar universitario, las clases se impartirán de lunes a sábado, ambos inclusive. No obstante, podrá adoptarse una fórmula opcional que permita la distribución del total de horas semanales lectivas entre los primeros cinco días de la semana, de forma que los sábados conserven su carácter lectivo a efectos del calendario escolar.


En la UPV/EHU, la Normativa para la Gestión de las Enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo establece que se considerarán como días no lectivos entre otras festividades, las aprobadas en el calendario laboral de la UPV/EHU, en el que se consideran festivos los sábados y domingos de todo el año.


Por tanto, durante esos días no se podrá impartir docencia o tutoría, sin perjuicio de que puedan realizarse otras actividades para las que, en cualquier caso, no se prevé compensación alguna por su realización.

EL PERIODO VACACIONAL DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD ¿ES LECTIVO?
La Normativa para la Gestión de las Enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo para el curso 2005-2006 establece los siguientes periodos de vacaciones para el alumnado, debiendo entender que los mismos no son lectivos:

  • Vacaciones de Navidad: del 24 de diciembre de 2005 al 8 de enero de 2006, ambos inclusive.
  • Vacaciones de primavera: del 13 de abril de 2006 al 23 de abril de 2006, ambos inclusive.

Lo anterior no significa que esos períodos sean vacacionales para el PDI.

¿SE PUEDEN PONER LAS TUTORIAS LOS SABADOS?
No, al no ser un día lectivo.

¿ES LECTIVO EL MES DE JULIO?
No. Pero cuidado, que no sea lectivo no quiere decir que no es laboral para el PDI.

Fecha de la última modificación: 21/05/2009